Nuevos oficios del artículo 49 Bis CFF: El SAT anula efectos fiscales de CFDI y advierte a receptores

El DOF publicó resoluciones definitivas contra 5 contribuyentes por comprobantes fiscales falsos. Conoce los plazos fatales para regularizar tu situación si recibiste facturas de estas empresas y evita la cancelación de tus sellos digitales.

El combate a la facturación de operaciones simuladas continúa siendo una prioridad para la autoridad fiscal. El 7 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo públicos diversos oficios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En estos documentos, la autoridad da a conocer de forma definitiva a aquellos contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad respecto a los CFDI que emitieron.

Esta publicación, fundamentada en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), implica que las operaciones amparadas con dichos comprobantes carecen de materialidad y, por lo tanto, no producen efectos fiscales.

El riesgo para quienes recibieron las facturas

El impacto de esta publicación no se limita a los emisores, sino que recae fuertemente sobre las empresas que recibieron y dedujeron dichas facturas. Si tu compañía le dio efectos fiscales a estos comprobantes, estás ante una contingencia inminente.

La ley es clara: los contribuyentes receptores cuentan con un plazo fatal de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el DOF, para presentar las declaraciones complementarias correspondientes y regularizar su situación fiscal pagando los impuestos omitidos.

¿Qué pasa si ignoras esta publicación?

Ignorar el listado publicado en el DOF no es una opción viable. Si decides no corregir tu situación fiscal dentro del plazo legal, el SAT tiene la facultad de aplicar severas medidas sancionatorias previstas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

La consecuencia operativa más grave de esta inacción es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que en la práctica paraliza la facturación y la operación comercial de tu empresa.

Las 5 razones sociales señaladas

Es imperativo que tu departamento contable cruce de inmediato su base de datos de proveedores contra los 5 nuevos contribuyentes señalados en las resoluciones publicadas el 7 de agosto de 2026:

Prevenir para operar

Te recomendamos revisar exhaustivamente tu contabilidad para descartar operaciones con estas entidades y, en su caso, evaluar de inmediato el impacto fiscal.

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El IMSS digitaliza la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP): Cómo tramitarla y qué cambia para tu empresa

A partir del 10 de septiembre, la tarjeta física es sustituida por la TIP Digital operada desde el Buzón IMSS. Conoce cómo registrar a tu personal autorizado utilizando la e.firma y agiliza tus trámites patronales.

En un esfuerzo por modernizar y asegurar los procesos administrativos, el Instituto Mexicano del Seguro Social avanza en la digitalización de la Tarjeta de Identificación Patronal, un instrumento vital mediante el cual las personas empleadoras designan a personas autorizadas para realizar diversas gestiones ante el Instituto.

El 10 de septiembre, el IMSS liberó la TIP Digital. Esta nueva modalidad permitirá realizar su emisión y consulta en línea mediante el Buzón IMSS, con el objetivo central de simplificar el trámite, homologar su formato y fortalecer drásticamente sus mecanismos de autenticidad.

El problema del esquema anterior

La Tarjeta de Identificación Patronal permite acreditar a las personas autorizadas por el patrón para realizar múltiples gestiones operativas. Estas incluyen la presentación de escritos, entrega de movimientos afiliatorios, aclaraciones patronales en materia de cobranza, avisos relacionados con trabajadores eventuales del campo y movimientos afiliatorios derivados de actos de fiscalización.

Anteriormente, este control generaba cuellos de botella. En caso de extravío de la TIP o cuando el patrón requería modificar a las personas autorizadas, era necesario realizar el trámite de reexpedición de manera presencial ante la Subdelegación correspondiente. Lo más complejo era que esto implicaba efectuar una gestión independiente por cada registro patronal involucrado, consumiendo tiempo valioso de las áreas de recursos humanos.

Cómo funciona la nueva TIP Digital

Con el nuevo esquema, todo el proceso de solicitud se realiza a través del Buzón IMSS y utiliza la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria para la designación de personas autorizadas.

Sustitución física

El documento electrónico incorpora los datos de la solicitud, folio, registro patronal y elementos de autenticidad, y sustituye definitivamente a la tarjeta que hubiera sido expedida de forma física. Ya no es necesario presentar físicamente la TIP.

Límites de registro

La TIP Digital se genera para cada Registro Patronal y en ésta se pueden registrar o actualizar hasta tres personas autorizadas, todo realizado desde la comodidad del Buzón IMSS.

Seguridad institucional en tiempo real

Una de las mayores ventajas operativas y legales de este cambio es la verificación de identidades. El personal institucional consultará en tiempo real el nombre de las personas autorizadas en las ventanillas subdelegacionales.

Con esto se tiene certeza absoluta de que las personas que realizan las gestiones son, efectivamente, personas autorizadas por la persona empleadora al momento exacto de la consulta.

La digitalización de la TIP es un paso positivo hacia la desregulación de trámites presenciales, blindando a la vez a las empresas contra suplantaciones o el uso indebido de autorizaciones desactualizadas.

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En Grupo C&H acompañamos a las empresas en su transición hacia las plataformas digitales de seguridad social. Si necesitas apoyo para gestionar tu Buzón IMSS, registrar tu TIP Digital o auditar tus movimientos afiliatorios, ¡acércate a nuestros especialistas!

Inspecciones de la STPS: cómo reducir el riesgo de una multa

Las revisiones de la autoridad han dejado de ser trámites meramente documentales para convertirse en evaluaciones integrales. Construir una estrategia preventiva hoy puede salvar a tu empresa de sanciones económicas mañana.

Cuando una empresa recibe una orden de inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el reloj empieza a correr en contra. Los expedientes se revisan de emergencia, se buscan firmas faltantes y se intenta cuadrar la operación con el papel.

Sin embargo, las inspecciones laborales han cambiado drásticamente. En 2026, las organizaciones enfrentan revisiones cada vez más amplias que ya no se superan solo con “tener los documentos guardados”. Hoy, la autoridad verifica desde contratos individuales y comisiones mixtas, hasta la aplicación real de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y nuevas obligaciones derivadas de las reformas laborales.

El error de ser reactivos ante la autoridad

En el contexto actual, muchas compañías siguen creyendo que la preparación para una inspección inicia al recibir la orden de visita. En la práctica, aquello que no pueda demostrarse documentalmente ante el inspector suele considerarse directamente como un incumplimiento.

Esperar a tener al inspector en la puerta ya no es suficiente. Las empresas necesitan adoptar una estrategia preventiva que les permita identificar riesgos antes de la visita de la autoridad.

Los 3 pilares de una estrategia preventiva eficaz

Construir un sistema permanente de cumplimiento permite afrontar cualquier revisión con documentación y procesos actualizados. Para lograrlo, debes enfocarte en las siguientes acciones:

Auditorías internas periódicas

La prevención comienza revisando tu casa antes de que lo haga la autoridad.

  • No basta con verificar que existan contratos individuales o reglamentos interiores; es necesario que esta documentación corresponda a la realidad operativa de la empresa.
  • Revisa que las comisiones mixtas funcionen adecuadamente y que los programas de seguridad e higiene estén realmente implementados con evidencia documental suficiente.

Implementación de controles documentales

Con frecuencia, las multas impuestas por la STPS no derivan de incumplimientos sustanciales, sino de la imposibilidad de exhibir oportunamente la documentación o por inconsistencias en los registros.

  • Debes asegurar la coherencia entre contratos, altas ante el IMSS, listas de asistencia, recibos de nómina y constancias de capacitación.
  • Asigna responsables internos para cada materia inspeccionable e implementa programas y revisiones periódicas para reducir riesgos.

Capacitación del personal de primer contacto

Una respuesta improvisada, la entrega de información incompleta o la falta de coordinación interna puede generar observaciones que deriven en multas de cuantía considerable.

  • Resulta indispensable capacitar al personal que tendrá contacto con la autoridad inspectora.
  • Desde Recursos Humanos y representantes patronales, hasta el personal de seguridad y recepción, todos deben conocer el procedimiento de inspección, las facultades de la autoridad y la forma correcta de atender los requerimientos.

De la reacción a la gestión de riesgos

Las organizaciones deben entender que la prevención no solo disminuye el riesgo de sanciones económicas, sino que fortalece su cumplimiento normativo. Una estrategia bien diseñada permite corregir incumplimientos de manera oportuna y responder eficazmente a cualquier requerimiento.

El cumplimiento laboral en México ha cambiado. Hoy, proteger a la compañía y a los trabajadores de manera preventiva es la única práctica sostenible a largo plazo.

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En Grupo C&H te ayudamos a auditar tus procesos, capacitar a tu personal e implementar controles documentales robustos para enfrentar con éxito cualquier inspección de la STPS. ¡Contáctanos y aseguremos la continuidad de tu operación!

e.firma obligatoria en el IMSS: lo que cambia para tus movimientos afiliatorios

El 16 de julio de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establece que la e.firma será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y vinculaciones de representantes legales, exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS.

El Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Técnico el 29 de junio de 2026 y entró en vigor el 17 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación.

A primera vista, esto podría parecer un ajuste técnico más dentro de los procesos digitales del IMSS. Pero en realidad reordena algo más de fondo: unifica bajo un solo mecanismo de autenticación —la e.firma— trámites que antes podían resolverse con distintos certificados o mecanismos digitales. Para las empresas, eso significa que la gestión de personal ante el IMSS deja de ser un proceso con varias puertas de entrada y pasa a depender de un único instrumento digital.

¿Qué establece puntualmente el Acuerdo?

De acuerdo con el documento, solo se aceptará la e.firma (FIEL) vigente, emitida por el SAT, para realizar movimientos afiliatorios y vinculaciones de representantes legales. Como consecuencia directa, se derogan los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, así como los lineamientos y disposiciones que se opongan al nuevo Acuerdo. El uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS, se derogan.

La implementación quedará supervisada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, instancia que además podrá emitir disposiciones adicionales para la correcta aplicación del Acuerdo.

Los beneficios que plantea el propio Acuerdo

El IMSS enmarca este cambio como una medida que aporta mayor seguridad jurídica en los trámites, agiliza y simplifica los procesos administrativos, fortalece la autenticidad e integridad de las operaciones, y consolida el uso exclusivo de un entorno digital seguro. El escritorio virtual servirá de registro y vínculo de empresas y representantes legales, sin embargo, los movimientos afiliatorios se seguirán enviando a través del IDSE.

El punto que realmente importa para las empresas

Más allá de la justificación técnica, el verdadero reto operativo para las organizaciones no es solo “usar e.firma”, sino garantizar que esa e.firma esté vigente, correctamente resguardada y disponible para quien deba operar los trámites del IMSS en el momento en que se necesite. 

Con este Acuerdo, la e.firma se vuelve también un requisito operativo continuo para la administración de personal: sin ella, no hay forma de reportar altas, bajas o modificaciones salariales ante el IMSS.

Esa dependencia trae consigo preguntas muy prácticas que las áreas de recursos humanos y legal deberían resolver desde ahora:

Sin un protocolo claro para estos escenarios, la empresa corre el riesgo de quedar temporalmente impedida para cumplir con sus obligaciones ante el IMSS, no por incumplimiento de fondo, sino por falta de previsión administrativa.

El marco legal detrás del Acuerdo

El Acuerdo se sustenta en diversas disposiciones ya vigentes, entre ellas los artículos 15, 237-B, 251 (fracciones IV, VIII, XIII, XXXVII y XXXVIII), 263 y 264 (fracciones III y XVI) de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; y 5, 6, 14 y 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Esto confirma que el Acuerdo no crea una obligación nueva desde cero, sino que reorganiza, bajo un solo instrumento digital, facultades y procesos que el IMSS ya tenía reconocidos.

El acuerdo contempla un periodo de transición: las empresas cuentan hasta esta fecha para migrar por completo sus trámites de movimientos afiliatorios y vinculaciones de representantes legales al uso exclusivo de la e.firma a través del Escritorio Virtual. A partir del 15 de octubre, cualquier otro mecanismo dejará de operar, por lo que conviene resolver la administración de la e.firma antes de que se agote el plazo, y no dejarlo para las últimas semanas.

Una tensión práctica para las empresas

Este Acuerdo deja ver una diferencia importante entre tener una e.firma vigente “por cumplir” y contar con una gestión activa de ese certificado como parte de la operación de nómina. Muchas empresas renuevan su e.firma cuando el SAT lo exige, pero no necesariamente tienen definido un responsable interno, un respaldo ante eventualidades, ni un procedimiento documentado para actuar si el certificado no está disponible en el momento de un trámite urgente ante el IMSS. Ese vacío operativo es justamente el que este tipo de Acuerdos obliga a cerrar.

Mantente al día con Grupo C&H

En Grupo C&H entendemos que el cumplimiento laboral hoy también pasa por la preparación digital de las empresas. Revisar la vigencia y el resguardo de la e.firma no es un tema menor: es lo que permite seguir operando sin contratiempos frente a autoridades como el IMSS.

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal.

Acoso sexual laboral: por qué hoy las empresas necesitan algo más que buena intención

Durante mucho tiempo, en muchas organizaciones, el acoso sexual laboral se trató como un asunto delicado que debía resolverse con discreción, criterio interno y, en ocasiones, con medidas improvisadas. Hoy esa visión ya no es suficiente. El entorno laboral en México exige a las empresas algo más que buena voluntad: exige prevención, atención adecuada, investigación objetiva y capacidad real de respuesta.

La conversación ya no debe centrarse únicamente en qué hacer cuando un caso explota, sino en cómo construir estructuras internas que permitan actuar con orden, proteger a las personas y reducir riesgos para la organización. Porque cuando una empresa no sabe cómo recibir una denuncia, cómo investigarla o cómo resolverla de manera correcta, el problema deja de ser solo humano o disciplinario y se convierte también en un riesgo laboral, operativo y reputacional.

El acoso laboral no es solo un problema humano, es un riesgo operativo

La legislación laboral mexicana ha evolucionado para dejar claro que el trabajo digno no solo implica salario, prestaciones o estabilidad, sino también condiciones de respeto y un entorno libre de violencia. Bajo esa lógica, el hostigamiento y el acoso sexual dentro del centro de trabajo no son conductas menores ni asuntos que puedan minimizarse por tratarse de “problemas personales”. Son hechos que pueden romper la confianza necesaria para sostener una relación laboral y afectar directamente la seguridad del ambiente de trabajo.

Además, cuando no existe un mecanismo serio de atención, las consecuencias suelen ir mucho más allá del caso concreto. Aparecen:

  • Alta rotación de personal.
  • Desconfianza y ausentismo.
  • Desgaste en los equipos.
  • Afectaciones al liderazgo.
  • Un deterioro progresivo de la cultura interna.

La rescisión justificada y el nuevo estándar de cultura laboral en México

Por eso, la rescisión justificada por acoso sexual representa mucho más que una medida sancionatoria. También es una señal del tipo de cultura laboral que hoy se espera de las empresas. La ley reconoce que existen conductas que no solo lesionan a quien las vive, sino que deterioran la convivencia interna, generan inseguridad, dañan la confianza entre equipos y debilitan la estabilidad del centro de trabajo.

Lo relevante para las empresas es que este tema no se resuelve únicamente con tener un reglamento interno o una política general. Lo verdaderamente importante es contar con procedimientos claros, canales de denuncia funcionales, responsables definidos y criterios objetivos para investigar. En otras palabras, no basta con que el protocolo exista en papel; debe ser aplicable, conocido y operativamente útil cuando aparece una denuncia.

De la política en papel a la acción: el verdadero reto de los protocolos

Ese es uno de los grandes retos actuales para las áreas de dirección, recursos humanos y cumplimiento. Muchas organizaciones ya cuentan con códigos de conducta o políticas de integridad, pero no siempre tienen claro:

Cómo actuar cuando una persona colaboradora reporta una conducta de acoso.

Cómo documentar el caso.

Qué tipo de elementos deben valorarse.

Cómo evitar errores que puedan revictimizar a la persona afectada o debilitar la actuación de la empresa.

El criterio judicial en México: contexto y sensibilidad institucional

En este punto, el criterio judicial reciente en México es especialmente relevante. La discusión jurídica ha avanzado hacia una comprensión más realista de este tipo de casos. Hoy se reconoce que, cuando se trata de conductas reiteradas de violencia sexual en el ámbito laboral, no siempre es razonable exigir a la víctima una narración milimétrica de cada momento, cada fecha y cada circunstancia. La experiencia demuestra que estas situaciones no siempre ocurren como eventos aislados y perfectamente identificables, sino como patrones repetidos de conducta que generan afectación, miedo, desgaste y pérdida de seguridad dentro del trabajo.

Esto tiene implicaciones importantes para las empresas. No significa que puedan actuar sin pruebas ni procedimiento. Significa que deben entender que este tipo de casos requiere análisis contextual, sensibilidad institucional y una valoración seria de indicios, testimonios y elementos internos disponibles. También implica dejar atrás prejuicios o estereotipos que desincentivan la denuncia.

4 frentes que toda empresa debe revisar para atender el acoso sexual

En la práctica, para responder con mayor firmeza y legitimidad, esto obliga a revisar varios frentes:

Políticas internas claras y actualizadas

Verifica si la organización cuenta con directrices modernas y específicas sobre violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, que vayan más allá de una simple mención en el reglamento.

Canales de denuncia confidenciales y accesibles

Asegúrate de que existan medios seguros donde los colaboradores puedan levantar un reporte sin temor a represalias y con la garantía de que su información será tratada con discreción.

Personal preparado para investigar y documentar

Revisa si hay personas responsables de atender estos casos con la preparación suficiente. En muchas empresas, el primer filtro no es jurídico, sino operativo (un supervisor o jefe directo) que recibe una señal y no sabe qué hacer con ella. Ahí comienzan muchas fallas; se necesitan criterios de actuación aterrizados a la realidad.

Cultura interna segura y libre de represalias

Evalúa si la empresa ha desarrollado un entorno en el que denunciar no implique miedo, aislamiento o descrédito para quien reporta.

La madurez institucional frente a los conflictos laborales

En el fondo, este tema habla de la madurez institucional de una empresa. Las organizaciones más sólidas no son las que nunca enfrentan conflictos, sino las que tienen la capacidad de atenderlos con método, con orden y con responsabilidad. En un contexto donde el cumplimiento laboral y la protección del entorno de trabajo pesan cada vez más, atender correctamente los casos de acoso sexual ya no es opcional ni accesorio: forma parte del estándar mínimo de una organización seria.

Para muchas empresas, el verdadero aprendizaje no está únicamente en la posibilidad de rescindir una relación laboral. Está en comprender que la protección del entorno laboral empieza mucho antes: en la prevención, en la capacitación y en la voluntad real de no tolerar conductas que vulneren la dignidad de las personas.

Protege tu entorno laboral con Grupo C&H

Visto así, la rescisión justificada por acoso sexual debe entenderse como parte de una lógica más amplia de justicia laboral, protección interna y construcción de espacios de trabajo más seguros, confiables y humanos.

En Grupo C&H entendemos que proteger el entorno laboral no solo implica reaccionar ante un conflicto, sino contar con procesos, criterios y acompañamiento para actuar correctamente desde el primer momento. Hoy más que nunca, las empresas necesitan prevenir, documentar y responder con mayor orden para reducir riesgos y fortalecer su cultura organizacional.

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(Nota: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal).

Inspecciones laborales STPS: Las 5 NOM que suelen revisar

Cuando llega una inspección de trabajo, muchas empresas se enfocan exclusivamente en “tener papeles”. El problema es que la autoridad no valida solo carpetas: contrasta la evidencia documental versus lo que realmente pasa en el piso. Es decir: lo que tu procedimiento dice que haces debe verse reflejado en tu operación.

En inspecciones, es común que se realicen recorridos, se requieran documentos y se verifique el cumplimiento en materia laboral y de seguridad y salud en el centro de trabajo.

La lógica de cumplimiento: “documento + campo”

En seguridad y salud, el cumplimiento efectivo se construye en dos capas inseparables:

Gestión (documental):

Incluye diagnósticos, programas, actas, registros, listas de asistencia, bitácoras, evidencias de entrega/capacitación, entre otros.

Control real (operativo):

Se refiere a la señalización colocada y vigente, el EPP correcto y usado, comisiones funcionando, medidas preventivas aplicadas, y entrevistas que confirman lo documentado.

Cuando estas capas no “hacen match”, típicamente aparecen observaciones:

“Existe el procedimiento, pero no se aplica”; “se entregó EPP, pero no se usa”; “hay actas, pero la comisión no opera”; “hay NOM-035 en papel, pero no hay acciones”.

5 NOM “transversales” que suelen aparecer en inspecciones

Ojo: No todas aplican a todos los giros, pero estas son de las más recurrentes porque están conectadas directamente con la prevención y el control.

En este blog hemos preparado para ti, un efoque práctico de qué cubre cada NOM, qué suele pedir la autoridad y los errores frecuentes.

1) NOM-030-STPS-2009 — Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

Qué cubre: La base del sistema preventivo: Responsables, funciones, diagnóstico/identificación de riesgos, programa de seguridad y salud, y seguimiento. En la práctica, es la NOM que “amarra” toda tu gestión preventiva.

Errores comunes:

  • Programa genérico (copiado) sin relación con riesgos reales.
  • Evidencias sin trazabilidad (fechas, firmas, responsable, ubicación).
  • Acciones correctivas sin cierre (solo “se detectó” pero no “se corrigió”).

2) NOM-019-STPS — Comisiones de Seguridad e Higiene

Qué cubre: La estructura interna (comisión) para detectar condiciones inseguras, proponer mejoras y dar seguimiento. La STPS suele revisar que exista y opere, no solo que esté “integrada”.

Errores comunes:

  • Comisión “de papel” (actas sin recorridos reales).
  • Hallazgos sin evidencia de cierre.
  • Integración desactualizada (personas que ya no están en la empresa).

3) NOM-017 (EPP) — Selección, uso y control del Equipo de Protección Personal

Qué cubre: Que el EPP sea adecuado al riesgo, se entregue, se capacite y se supervise su uso; además de tener un control de reposición y conservación.

Errores comunes:

  • Entrega sin “por qué” (no se justifica la selección por riesgo).
  • Capacitación no vinculada al puesto/riesgo específico.
  • EPP correcto en almacén… pero incorrecto o no usado en piso.

4) NOM-026-STPS-2008 — Señales, colores e identificación de riesgos (tuberías)

Qué cubre: Comunicación visual del riesgo: Señales, colores, avisos, y (cuando aplica) identificación de tuberías. Es de las NOM más “visibles” en una inspección, porque se valida rápido en campo.

Errores comunes:

  • Señales colocadas “por cumplir” pero sin lógica de flujo.
  • Señales deterioradas, ocultas o contradictorias.
  • Señalización sin relación con la evaluación de riesgos.

5) NOM-035-STPS-2018 — Factores de riesgo psicosocial

Qué cubre: Identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial; y (según aplique) evaluación del entorno organizacional, medidas de control y seguimiento. La STPS lo ha enfatizado con materiales de apoyo y guías.

Errores comunes:

  • “Cumplir con encuestas” sin plan de intervención.
  • Resultados sin acciones documentadas.
  • Falta de evidencia de seguimiento (comparación antes/después).

Cómo prepararte “sin improvisar”: El método de 3 pasos

Ante este panorama, ¿qué deben hacer la dirección de RH y los responsables de seguridad? Aquí una guía de acción inmediata:

Checklist por NOM (evidencia mínima + evidencia en campo):

Define por cada NOM: Qué documento prueba el cumplimiento y qué se debe ver específicamente en piso.

Walkthrough interno (30–60 min):

Realiza un recorrido por áreas críticas: EPP, señalización, orden/limpieza, salidas, bitácoras visibles, y entrevistas rápidas.

Cierre de brechas (con responsable y fecha):

No basta “corregir”: Deja evidencia del cierre (foto, acta, ticket interno, bitácora, firma y fecha).

¿Tu empresa está lista para una inspección de la STPS mañana?

Evita observaciones por falta de congruencia operativa. En Grupo C&H, monitoreamos constantemente las tendencias y actualizaciones normativas para asegurar que el bienestar de tu empresa y la continuidad operativa estén siempre protegidos.

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