Reforma INFONAVIT: se confirma prórroga para ajustes en nómina

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

Nuevo plazo oficial para cumplir con el artículo 29

Si ya te estabas preparando, este cambio es clave para calendarizar tu implementación.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó una actualización
relevante para todas las empresas con personal subordinado: se amplía el plazo para aplicar la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

Ahora, esta disposición se deberá aplicar a partir del pago de salarios del 6.º bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), con entero a más tardar el 17 de enero de 2026.

¿Qué implica esta prórroga?

Aunque muchas áreas de nómina y contabilidad ya habían comenzado a hacer ajustes con miras a 2025, esta nueva fecha abre una ventana importante para preparación técnica, financiera y operativa. No se trata de bajar la guardia, sino de aprovechar el tiempo adicional para garantizar que el cumplimiento sea completo, oportuno y sustentado.

Recomendaciones para tu empresa

Te sugerimos no dejar este tema para el último momento. Aprovecha esta prórroga para:

Validar si tus sistemas de nómina están listos para hacer los ajustes requeridos.

Verificar que los conceptos de integración al fondo estén correctamente reflejados.

Coordinar con tu proveedor de nómina (si aplica) cualquier configuración pendiente.

Capacitar a tu equipo administrativo sobre los cambios y el nuevo calendario.

Antes de implementar, acércate a Grupo C&H

En Grupo C&H te ayudamos a evaluar, planear e implementar adecuadamente los cambios derivados de esta y otras reformas laborales y fiscales. Ya sea que necesites un diagnóstico, acompañamiento técnico o consultoría personalizada, nuestro equipo está listo para ayudarte a tomar decisiones claras y estratégicas antes de que llegue la fecha de cumplimiento.

Haz una auditoría laboral preventiva

IMSS lanza estrategia nacional para prevenir accidentes laborales

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

El IMSS presentó una Estrategia Nacional de Prevención de Accidentes de Trabajo, con el objetivo de disminuir riesgos, transformar hábitos laborales y fomentar entornos más seguros en todo el país.


Esta iniciativa inicia con mil empresas de alta incidencia, pero está abierta a cualquier organización que quiera implementarla de forma autónoma.

¿Por qué es clave para tu empresa?

Mejora la productividad

Reduce riesgos y costos por accidentes

Refuerza la cultura preventiva y el bienestar laboral

Beneficios principales:

Diagnósticos prácticos para detectar y corregir hábitos inseguros

Actividades visuales, participativas y de bajo costo

Recursos descargables: materiales impresos, videos y dinámicas lúdicas

Alineación con normas internacionales: ISO 45001 / ISO 45003

Compatible con el modelo ELSSA

¿Cómo empezar?

Accede a la plataforma interactiva con todo lo
necesario para aplicar la estrategia:

Consulta la nota del IMSS:

Haz una auditoría laboral preventiva

Cumplimiento laboral sin estrés: Guía rápida para empresas

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

En un entorno donde las inspecciones laborales son cada vez más frecuentes, la preparación no es opcional… es estratégica.

Muchas empresas confían en que “Todo está en orden”, hasta que llega una visita sorpresa y descubren omisiones que pueden costarles caro. Estar al día con la normativa no solo evita sanciones:

Te permite operar con  tranquilidad, cuidar a tu by fortalecer tu imagen como empleador b.

En Grupo C&H te compartimos una guía rápida con los puntos clave que toda empresa debe tener listos:

Documentación que debes tener al día:

¿Sabías qué?

Negarse a una inspección
puede costarte hasta
$565,700 MXN en sanciones

Recomendación del mes:

Detecta riesgos, ajusta procesos y cumple con confianza.

En Grupo C&H te apoyamos con asesoría en todo momento.
Tu empresa segura, siempre un paso adelante.

Haz una auditoría laboral preventiva

Ingresos Digitales: lo que tu empresa debe saber

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

La reciente actualización normativa publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea una duda clave para las empresas: ¿Cómo deben clasificarse los ingresos que perciben las personas físicas a través de plataformas digitales?

Este criterio tiene implicaciones fiscales y laborales que las empresas deben entender, especialmente si colaboran con freelancers, repartidores, conductores o cualquier persona física que ofrezca servicios mediante apps o plataformas tecnológicas.

Lo que debes saber

No se consideran ingresos por salarios los obtenidos a través de plataformas digitales.

Se clasifican como ingresos por actividades empresariales, no como una relación laboral tradicional.

Los trabajadores digitales deben cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.

También están sujetos al pago del IVA, conforme a los Capítulos I y III Bis de la LIVA.

La reforma laboral del 24 de diciembre de 2024 reconoce ciertos derechos laborales, pero no altera la clasificación fiscal.

Esto evita obligaciones patronales para las empresas usuarias de estos servicios, exige vigilancia en la contratación y comprobación de cumplimiento fiscal.

Implicaciones para tu empresa

Revisa cómo contratas y facturas

Servicios vía plataformas

Asegúrate de que los prestadores de servicios

cumplan con sus obligaciones fiscales

Evita riesgos de reclasificación

laboral o deducciones improcedentes

¿Necesitas asesoría empresarial en servicios REPSE?

Ley Silla: ¿Estás listo para cumplir?

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

Desde el 17 de junio entró en vigor la Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo y permitir pausas durante la jornada a quienes trabajan de pie.

¿Qué implica la Ley Silla?

Descansos recomendados

15 minutos cada 2 a 4 horas; más frecuente si hay esfuerzo físico o uso de pantallas

¿Quiénes deben sentarse?

Puestos Fijos o de larga duración en pie

Pausas extra para

Tareas repetitivas, físicas o de alta carga emocional

Sillas adecuadas

Ergonómicas, ajustables y con respaldo lumbar

Beneficios

Menos lesiones, más enfoque, menor rotación

¿Cuenta como jornada laboral?

Sí. Se esperan lineamientos oficiales (17 de julio)

¿Cuántas sillas?

No definido aún. Dependerá del número de empleados

¿A quién aplica?

Todo el sector privado, especialmente trabajos de pie

¿Dónde ponerlas?

En zonas de descanso o junto al área de trabajo

Reglamento interno

Debe actualizarse para incluir esta obligación

Inspecciones laborales

Revisarán mobiliario, espacios de descanso y cumplimiento normativo

Fechas clave:

180 días → Plazo para adecuar reglamentos y condiciones internas

17 de julio → STPS publica lineamientos técnicos

En Grupo C&H somos tu aliado y te mantenemos informado sobre los temas
que impactan a tu organización en materia laboral.

¡Sigue atento a Pulso Empresarial!

¿Necesitas asesoría empresarial en servicios REPSE?

Nueva Curp Biométrica en México

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Población, transformando la CURP en un documento biométrico nacional de identificación.

Este cambio, ya turnado al Ejecutivo Federal para su publicación, impacta directamente en procesos empresariales, especialmente en áreas de recursos humanos, cumplimiento y seguridad.

¿Qué cambia con la CURP biométrica?

Documento oficial

Incluirá huellas dactilares y fotografía. Será válido en todo el país, en formatos físico y digital.

Uso obligatorio

Toda entidad pública y privada deberá solicitarla para brindar servicios o realizar trámites.

Plataforma Única de Identidad

Sistema centralizado para consultar, validar y gestionar CURP, integrando datos personales y biométricos.

Interconexión con bases nacionales

Se vinculará con el Sistema Nacional de Salud y otras bases conforme a la ley.

¿Cómo se integrarán los datos biométricos?

La Secretaría de Gobernación (SEGOB), mediante el RENAPO, será responsable de la integración.

Métodos:


- Transferencia de datos en posesión de autoridades (con consentimiento expreso).

- Captura directa en centros autorizados, de forma voluntaria.

Requiere consentimiento previo del titular y coordinación interinstitucional.

Sanciones y fechas clave

Multas de 10,000 a 20,000 UMAs por incumplimiento en captura, gestión o validación.

En un plazo máximo de 120 días, SEGOB deberá incluir los datos de niñas, niños y adolescentes en el registro nacional.

¿Listo para llevar tu empresa al siguiente nivel de cumplimiento?
Escríbenos, te acompañamos en cada paso.

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ISO y Compliance: ¿Cómo impactan en tu empresa?

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

En un entorno cada vez más regulado y competitivo, las empresas necesitan mucho más que buenas intenciones para operar de forma segura y sostenible.

Las normas ISO en materia de compliance laboral no solo ayudan a cumplir con la ley, sino que generan confianza, reducen riesgos y fortalecen tu reputación corporativa.

¿Qué beneficios aportan a tu organización?

Evita sanciones mediante un sistema de cumplimiento normativo bien estructurado (ISO 37301)

Gestiona tus riesgos empresariales de forma integral y proactiva (ISO 31000)

Mejora tus procesos de calidad, salud ocupacional y continuidad del negocio (ISO 9001, 45001 y 22301)

Protege tu operación contra fraudes y sobornos con políticas claras y procesos internos sólidos (ISO 37001)

Asegura la protección de tu información y datos personales, clave en la era digital (ISO 27001 y 27701)

Facilita el acceso a nuevos mercados al cumplir con estándares internacionales.

¿Por qué es relevante para las PYMES?

Reduce costos operativos.

Aumenta la competitividad.

Mejora la confianza de clientes e inversionistas.

Fortalece la cultura organizacional.

En Grupo C&H, somos aliados de tu empresa para fortalecer su cumplimiento laboral. Te guiamos en la implementación de sistemas de gestión y te ayudamos a identificar los estándares más estratégicos para tu operación.

¿Listo para llevar tu empresa al siguiente nivel de cumplimiento?
Escríbenos, te acompañamos en cada paso.

Plataformas Digitales y Seguro Social: Lo que tu empresa debe saber

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

Nuevas obligaciones en prueba piloto

El IMSS publicó el 24 de junio de 2025 las reglas para una prueba piloto que permite incorporar a personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en cumplimiento de la reforma laboral del 24 de diciembre de 2024.

La incorporación será opcional, pero quienes no participen deberán cumplir con las obligaciones laborales tradicionales establecidas en la Ley del Seguro Social.

¿Qué implica para tu empresa?

Registro patronal ante el IMSS.

Alta de trabajadores al incorporarse a la plataforma.

Salario mínimo al inicio; posteriormente, salario promedio mensual.

Reporte y ajuste mensual de ingresos y salario base.

Pago de cuotas obrero-patronales a través del mecanismo autorizado.

Atención a riesgos de trabajo, incluso si el trabajador está en baja.

Intercambio de información entre IMSS y STPS.

¿Cuándo aplica?

La prueba piloto entra en vigor el 1 de julio de 2025 y tendrá una duración de 180 días naturales. Su evaluación definirá si se convierte en una obligación permanente mediante iniciativa legislativa.

Recomendaciones

Revisa tu modelo de contratación y operación

Anticipa implicaciones fiscales y laborales

Da seguimiento continuo a esta etapa piloto

En Grupo C&H te ayudamos a entender y adaptarte a este nuevo esquema laboral digital.

¡Es momento de actuar!

Ya entró en vigor la Ley Silla: ¿Tu empresa está preparada?

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

A partir del 17 de junio de 2025, entra en vigor una reforma a la Ley Federal del Trabajo que impacta directamente a los centros de trabajo donde se labora de pie.

Conocida como la Ley Silla, esta nueva disposición busca proteger la salud y el bienestar de las personas trabajadoras en sectores como comercio, servicios y atención al cliente.

Más allá de ser una medida de comodidad, esta reforma representa una obligación legal que las empresas deben atender en tiempo y forma para evitar sanciones y demostrar compromiso con sus colaboradores.

¿A quién aplica?

Comercios

Restaurantes

Centros comerciales

Servicios en general

Tiendas departamentales

Farmacias

Call Centers

¿Qué implica para tu empresa?

¿Por qué te conviene?

Mejora la salud del personal

Previene enfermedades laborales

Refuerza tu compromiso legal y organizacional

Reduce riesgos de ausentismo

¿Tienes dudas sobre cómo implementar una estrategia de protección de datos en tu empresa?

Escríbenos, podemos ayudarte.

Mitos y Realidades del Derecho Laboral ¿Estás Protegiendo Bien a tu Empresa?

Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño

En un entorno normativo cada vez más exigente, operar con base en suposiciones o prácticas heredadas puede representar riesgos serios para tu organización.

Muchos empresarios aún aplican criterios que no tienen sustento legal, exponiéndose a multas, demandas o pérdida de talento clave.

En esta edición de Pulso Empresarial, te compartimos algunos mitos laborales comunes y lo que establece la Ley realmente.

Conocer la diferencia puede marcar el rumbo legal de tu empresa.

Mito vs Realidad

“Si contrato por honorarios, no hay relación laboral”

Si hay subordinación, jornada y pago, sí hay relación laboral. (Art. 20 LFT).

“El trabajo remoto no cuenta como relación laboral”

El teletrabajo está regulado por la NOM-037. Aplica igual que el trabajo presencial.

“Puedo cambiar turnos o jornadas cuando yo quiera”

Solo con consentimiento. Hacerlo sin acuerdo es causa de rescisión. (Art. 51-I LFT).

“Los contratos firmados no necesitan actualizarse”

Nuevas normas (REPSE, NOM-037, jornada de 40 hrs) exigen revisión constante.

“Una falta injustificada basta para despedir”

Se requieren 3 faltas injustificadas en un periodo de 30 días. (Art. 47-X LFT).

“Si contrato por honorarios, no hay relación laboral”
“El trabajo remoto no cuenta como relación laboral”
“Puedo cambiar turnos o jornadas cuando yo quiera”
“Los contratos firmados no necesitan actualizarse”
“Una falta injustificada basta para despedir”

Mito

Realidad

Si hay subordinación, jornada y pago, sí hay relación laboral. (Art. 20 LFT).
El teletrabajo está regulado por la NOM-037. Aplica igual que el trabajo presencial.
Solo con consentimiento. Hacerlo sin acuerdo es causa de rescisión. (Art. 51-I LFT).
Nuevas normas (REPSE, NOM-037, jornada de 40 hrs) exigen revisión constante.
Se requieren 3 faltas injustificadas en un periodo de 30 días. (Art. 47-X LFT).

¿Por qué debe importarte?

Evitas sanciones y conflictos legales.

Cumples con la legislación vigente.

Fortaleces tu reputación como empleador.

Garantizas relaciones laborales estables.

En Grupo C&H somos expertos en materia laboral.

Te guiamos en el cumplimiento normativo, la actualización de contratos y la prevención de riesgos legales.

Contáctanos hoy y fortalece la seguridad jurídica de tu empresa.

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