En un entorno normativo cada vez más exigente, operar con base en suposiciones o prácticas heredadas puede representar riesgos serios para tu organización.
Muchos empresarios aún aplican criterios que no tienen sustento legal, exponiéndose a multas, demandas o pérdida de talento clave.
En esta edición de Pulso Empresarial, te compartimos algunos mitos laborales comunes y lo que establece la Ley realmente.
Conocer la diferencia puede marcar el rumbo legal de tu empresa.
Mito vs Realidad
“Si contrato por honorarios, no hay relación laboral”
Si hay subordinación, jornada y pago, sí hay relación laboral. (Art. 20 LFT).
El teletrabajo está regulado por la NOM-037. Aplica igual que el trabajo presencial.
“Puedo cambiar turnos o jornadas cuando yo quiera”
Solo con consentimiento. Hacerlo sin acuerdo es causa de rescisión. (Art. 51-I LFT).
“Los contratos firmados no necesitan actualizarse”
Nuevas normas (REPSE, NOM-037, jornada de 40 hrs) exigen revisión constante.
“Una falta injustificada basta para despedir”
Se requieren 3 faltas injustificadas en un periodo de 30 días. (Art. 47-X LFT).
Mito
Realidad
¿Por qué debe importarte?
Evitas sanciones y conflictos legales.
Cumples con la legislación vigente.
Fortaleces tu reputación como empleador.
Garantizas relaciones laborales estables.
En Grupo C&H somos expertos en materia laboral.
Te guiamos en el cumplimiento normativo, la actualización de contratos y la prevención de riesgos legales.
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