Por: Lic. Salvador Hernández Avendaño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión, confirmando la constitucionalidad del despido justificado sin la necesidad de un aviso de rescisión. Este criterio representa un hito para las empresas, otorgándoles mayor certidumbre legal y reforzando su posición en juicios laborales.
¿Cómo impacta a las empresas esta decisión?

Mayor Seguridad Jurídica
Las empresas ahora cuentan con un respaldo legal que les permite justificar un despido sin que la falta de aviso implique automáticamente la nulidad de la decisión.
Los patrones pueden acreditar con pruebas que el despido fue justificado, brindando mayor protección en litigios laborales.

Equilibrio en los Juicios Laborales
Se genera un entorno de mayor equidad procesal al permitir que
los empleadores presenten su defensa de manera efectiva.
Se reduce la desventaja procesal de los patrones, equilibrando los
derechos y obligaciones en el juicio.

Reducción de Riesgos Laborales y Administrativos
Es fundamental que las empresas refuercen sus procesos de documentación y recolección de evidencia al despedir a un trabajador.
Implementar protocolos claros y una correcta gestión de pruebas
evitará conflictos innecesarios.
Recomendaciones Claves para las Empresas

Capacitación Interna
Asegurar que el área de recursos humanos y legal esté actualizada en estas modificaciones para actuar conforme a derecho.
Fortalecer la Documentación
Generar registros detallados de desempeño, faltas y demás elementos que respalden una posible decisión de despido.
Consultoría Laboral
Contar con asesoría legal especializada para garantizar que las decisiones empresariales
cumplan con la normatividad vigente.
Este nuevo criterio representa un cambio significativo en la justicia laboral, brindando un panorama más equitativo en la relación empresa-trabajador. Para las empresas, significa una mayor seguridad legal y una oportunidad para mejorar sus procesos internos en materia laboral.
Fuente: Amparo Directo en Revisión 4228/2024 – Consulta el documento aquí.
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