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Nuevos oficios del artículo 49 Bis CFF: El SAT anula efectos fiscales de CFDI y advierte a receptores

El DOF publicó resoluciones definitivas contra 5 contribuyentes por comprobantes fiscales falsos. Conoce los plazos fatales para regularizar tu situación si recibiste facturas de estas empresas y evita la cancelación de tus sellos digitales.

El combate a la facturación de operaciones simuladas continúa siendo una prioridad para la autoridad fiscal. El 7 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo públicos diversos oficios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En estos documentos, la autoridad da a conocer de forma definitiva a aquellos contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad respecto a los CFDI que emitieron.

Esta publicación, fundamentada en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), implica que las operaciones amparadas con dichos comprobantes carecen de materialidad y, por lo tanto, no producen efectos fiscales.

El riesgo para quienes recibieron las facturas

El impacto de esta publicación no se limita a los emisores, sino que recae fuertemente sobre las empresas que recibieron y dedujeron dichas facturas. Si tu compañía le dio efectos fiscales a estos comprobantes, estás ante una contingencia inminente.

La ley es clara: los contribuyentes receptores cuentan con un plazo fatal de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el DOF, para presentar las declaraciones complementarias correspondientes y regularizar su situación fiscal pagando los impuestos omitidos.

¿Qué pasa si ignoras esta publicación?

Ignorar el listado publicado en el DOF no es una opción viable. Si decides no corregir tu situación fiscal dentro del plazo legal, el SAT tiene la facultad de aplicar severas medidas sancionatorias previstas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

La consecuencia operativa más grave de esta inacción es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que en la práctica paraliza la facturación y la operación comercial de tu empresa.

Las 5 razones sociales señaladas

Es imperativo que tu departamento contable cruce de inmediato su base de datos de proveedores contra los 5 nuevos contribuyentes señalados en las resoluciones publicadas el 7 de agosto de 2026:

Prevenir para operar

Te recomendamos revisar exhaustivamente tu contabilidad para descartar operaciones con estas entidades y, en su caso, evaluar de inmediato el impacto fiscal.

Cumple la normatividad con Grupo C&H

¿Encontraste facturas de estos proveedores en tu contabilidad? En Grupo C&H te asesoramos para trazar la mejor estrategia legal y fiscal para regularizar tu situación antes de que venza el plazo de 30 días. ¡Contáctanos!

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