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IVA y flujo de efectivo: cuando “extinguir” una deuda no siempre equivale a “pagar”

Imagina este escenario: tu empresa cierra el mes con presión de caja, pero con operaciones perfectamente “cuadradas” en lo jurídico. Se cruzan cuentas con un proveedor, se compensa un saldo, se hace una dación en pago o se liquida una obligación mediante acuerdos comerciales.

En papel, todo está resuelto. Sin embargo, en la práctica fiscal, ese tipo de cierres puede abrir un frente innecesario: IVA trasladado o acreditado sin un flujo de efectivo que la autoridad acepte como “pago”.

Este tema no es teórico. En los últimos años, la interpretación de tribunales ha reforzado una idea clave: el IVA, en su mecánica real, se comporta como un impuesto “de flujo” y, para ciertos efectos, exige movimiento financiero verificable.

El conflicto entre cierre contable y realidad fiscal

En la operación diaria es común utilizar esquemas para cerrar obligaciones sin que “salga” dinero: compensaciones, cruces de cuentas, pagos en especie, daciones, novaciones o remisiones.

El riesgo aparece cuando la administración asume que, porque la obligación “se extinguió” civil o contablemente, entonces:

Ya se causó IVA como si se hubiera cobrado en efectivo.

Ya se puede acreditar IVA como si se hubiera pagado en efectivo.

La realidad es más delicada. Para el acreditamiento, el requisito de “efectivamente pagado” se ha vuelto un punto de fricción recurrente. Los criterios judiciales actuales no equiparan automáticamente ciertas formas civiles de extinción con el “pago” necesario para deducir o acreditar el IVA.

¿Qué dicen los tribunales sobre el IVA y el flujo de efectivo?

Para tu empresa, lo más importante es entender cómo están interpretando la ley quienes deciden los conflictos fiscales.

Criterio del TFJA: La exigencia del movimiento financiero

En la tesis IX-P-2aS-605, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (diciembre 2025), la Segunda Sección desarrolla que el IVA se inserta en un sistema de flujo de efectivo. Desde una lectura “literal y financiera”, el tribunal argumenta que debe existir un desplazamiento de dinero. Incluso señala que, si la obligación es pagar una cantidad monetaria, el cumplimiento “solo” se daría con entrega financiera y no por otros mecanismos de extinción.

Traducción operativa: Si tu proceso “cierra” obligaciones sin dinero en movimiento, debes evaluar con lupa cómo lo estás tratando para efectos de IVA, porque es muy probable que no se alinee con el criterio jurisdiccional actual.

Postura de la SCJN: La compensación civil no acredita IVA

En la resolución de contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la compensación civil no es un medio de pago del IVA y que no puede dar lugar a devolución de saldo a favor o acreditamiento.

Traducción operativa: Compensar saldos “para cerrar” puede ser una herramienta eficiente para tesorería, pero puede resultar muy costosa fiscalmente si se pretende acreditar ese IVA como si hubiera existido un pago real.

Focos rojos: ¿Dónde aparece el “error caro” en tu empresa?

Estos escenarios son típicos en la vida real. No es que estén prohibidos, sino que deben estructurarse y documentarse con una estrategia precisa para evitar riesgos.

Cuando estas figuras se tratan fiscalmente como si fueran pago en efectivo para efectos de IVA, suelen dispararse observaciones en revisión, rechazo de acreditamientos y contingencias por diferencias de impuesto y sus accesorios (multas y recargos).

Guía práctica para la dirección financiera: Checklist de control

Ante este panorama, ¿qué deben hacer la dirección financiera y la administración? Aquí una guía de acción inmediata:

Mapea tus operaciones sin efectivo:

Haz una lista mensual de compensaciones, neteos, daciones y convenios de reestructura. Si no lo mides, no lo controlas.

Separación “contable” vs “fiscal”:

Que el asiento contable “cierre” la cuenta por pagar no significa que el IVA quede “blindado”. Define el tratamiento fiscal caso por caso.

Documenta el “momento” y el “mecanismo”:

El criterio gira en torno a cuándo se entiende cobrado/pagado y cómo se materializa. La evidencia documental es tu mejor defensa.

Evalúa la alternativa de flujo real:

En operaciones sensibles o montos altos, puede ser más barato pagar y cobrar (hacer el flujo real, aunque sea parcial) que litigar un acreditamiento rechazado.

Estrategia legal/fiscal previa:

Si el SAT está revisando con criterios restrictivos (como se ve en el Anexo 7 de la RMF sobre transmisión de deudas), el punto no es discutir en la auditoría “a ver qué pasa”, sino llegar con una postura defendible desde el origen.

¿Cómo blindar tu operación con el respaldo de Grupo C&H?

Este tipo de riesgo fiscal no vive solo en el área de impuestos: nace en la operación diaria. La conexión es clara:

Si tu organización usa compensaciones, neteos o pagos no tradicionales para mantener liquidez, no hay problema per se. El problema real es tratarlos como si fueran lo mismo que “dinero en movimiento” cuando el IVA está en juego. Una revisión preventiva puede evitar el peor escenario: pagar dos veces (en caja y en contingencia fiscal).

¿Tu operación administrativa
respalda tu estrategia fiscal?

Evita que la falta de trazabilidad o control documental ponga en riesgo tu liquidez. En Grupo C&H, a través de nuestras divisiones de administración operativa, nómina (Nomenex) y soporte legal (ROHE), aseguramos que cada proceso tenga el orden y la evidencia que la autoridad exige.

Hablemos hoy y blinda la continuidad operativa de tu empresa.

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