La reciente actualización normativa publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea una duda clave para las empresas: ¿Cómo deben clasificarse los ingresos que perciben las personas físicas a través de plataformas digitales?
Este criterio tiene implicaciones fiscales y laborales que las empresas deben entender, especialmente si colaboran con freelancers, repartidores, conductores o cualquier persona física que ofrezca servicios mediante apps o plataformas tecnológicas.
Lo que debes saber
No se consideran ingresos por salarios los obtenidos a través de plataformas digitales.
Se clasifican como ingresos por actividades empresariales, no como una relación laboral tradicional.
Los trabajadores digitales deben cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.
También están sujetos al pago del IVA, conforme a los Capítulos I y III Bis de la LIVA.
La reforma laboral del 24 de diciembre de 2024 reconoce ciertos derechos laborales, pero no altera la clasificación fiscal.
Esto evita obligaciones patronales para las empresas usuarias de estos servicios, exige vigilancia en la contratación y comprobación de cumplimiento fiscal.
Implicaciones para tu empresa

Revisa cómo contratas y facturas
Servicios vía plataformas

Asegúrate de que los prestadores de servicios
cumplan con sus obligaciones fiscales

Evita riesgos de reclasificación
laboral o deducciones improcedentes

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